EXPEDIENTE: AP31-V-2019-000136
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL TRUJILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.641
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL CUERVO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 7.309.-
PARTE DEMANDADA: empresa FARMA DESCUENTOS PRO-PATRIA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 03/07/2008, bajo el Nº 72, Tomo A-15-Pro.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.118.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACION DE LA CUANTIA, interpuesta ´por la Defensora Judicial de la parte demandada.-
SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DEL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS, alegado por la Defensora Judicial de la parte demandada.-
TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta el ciudadano RAFAEL TRUJILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.641, contra la empresa FARMA DESCUENTOS PRO-PATRIA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 03/07/2008, bajo el Nº 72, Tomo A-15-Pro.-
CUARTO: Se ordena el desalojo de las dos plantas del Local Comercial ubicado en la Primera Calle, Urbanización Pro-patria, Parroquia Sucre, Caracas. Donde se encuentra funcionando la empresa FARMA DESCUESTOS PRO-PATRIA C.A.-
QUINTO: Se condena en costa a la parte demandada, en razón que le fue otorgado todo lo solicitado en su petitorio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintiunos (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. -
LA JUEZA
Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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