de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL VILLALOBOS MONTERO, titular de la cedula de identidad N° V-23.861.038, BILLY JOSE JACKSON VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad, N° V-23.858.781, y KLAHED JHOUHARI RINCON, titular de la cedula de identidad N° V-27.332.087, a quienes se le impuso una pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incursos en la comisión de los delitos militares de MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sa.....