Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 07 de agosto del 23017 por el abogado JOSE NEPTALI BLANCO, apoderado judicial de la parte recurrente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la presente acción de FRAUDE PROCESAL interpuesta por la ciudadana MELANIA ROJAS, en la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano HERNA HERNANDEZ PERRONI, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano ROGER RENE ZAMORA CASTELLANOS contra la ciudadana OBELINE MARCOS BROWN, en fecha 18 de junio del 2007; TERCERO: En ocasión de este juicio la Ciudadana: MELANIA ROJAS, no puede ser motivo de desalojo mediante la supuesta entrega material del inmueble si no es objeto de un juicio autónomo donde la mi.....