Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal Militar acoge la precalificación jurídica y considera como acto formal de imputación los hechos que ha señalado la fiscalía militar, quedando formalmente imputado el ciudadano Sargento Segundo Robinson José Álvarez Infante, titular de la cédula de identidad No. V-21.186.771, por la presunta comisión de los delitos militares de Insubordinación previsto en el artículo 512 numeral 1 (primer aparte), sancionado en el artículo 513 numeral 2 (segundo aparte), en relación con el artículo 518; Deserción, previsto en el artículo 523 y sancionado en el artículo 528, y el delito de Abandono del Servicio previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado.....