Caracas, 01 de Marzo de 2017.
206° y 157°
AUTORIZACIÓN DE INTERCEPTACIÓN Y GRABACIONES.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 6° literal a, y 7° de la Ley Sobre Protección de la Privacidad de las Comunicaciones, aplicables en la jurisdicción militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se autoriza a los ciudadanos: TENIENTE ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, y TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su carácter de Fiscal Militar con Competencia Nacional, para que ese despacho Fiscal o los funcionarios subalternos que designe de la Dirección de General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), intercepten y graben durante un lapso de (30) días consecutivos las comunicaciones privadas que se produzcan a través de los abonados telefónicos de la Compañía Movilnet Número Nros:.....