REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Primero (01) de Marzo de 2017.
206° y 156°
Mediante escrito efectuado por los ciudadanos TENIENTE ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, y TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su carácter de Fiscal Militar con Competencia Nacional, mediante el cual solicita Autorización para interceptación y grabación de comunicaciones privadas de los siguientes números de telefonía celular Nros: 0416-613.64.00, 0414.911.51.33, 0414.250.81.69, 0212.975.51.62, 0212.256.10.63; y 0426.104.30.76, por un lapso de tiempo treinta (30) días a partir de la fecha 01 de Marzo de 2017, hasta el 01 de Abril de 2017, la misma tiene relación con la Investigación Penal Militar signada con el Nº FM3-019-2017. Dicha Interceptación y Grabación será realizada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, mediante equipo de interceptación digital GSM. Solicitud que se efectúa de conformidad a lo previsto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal; respetando los derechos de usuario establecido en establecido (sic) en el artículo 12 numeral 2º de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Motivo la presente, en virtud de la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar: (DE LA REBELIÓN, (LA INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN) previsto y sancionado en el artículo 481, DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 493, De otros Delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 y de la TRAICIÓN A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464, todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a la comunicación Nº 231-2017, de fecha 01MAR17, suscrita por el ciudadano CORONEL RAFAEL ANTONIO FRANCO QUINTERO, Director Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas, mediante la cual remite al Fiscal Militar Superior de Caracas, Vargas y Miranda, Informe de Inteligencia Nª DIROP.003-2017, de fecha 27FEB17, de la Dirección de Operaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en la cual se menciona la existencia de dos grupos no identificados, conformados por personal militar, policial y políticos, siendo el primero de ellos liderado por miembros del Partido Político Primero Justicia, y el segundo, por el Coronel /RA) RICARDO ANTONIO ZOMACAL LONGO, C.I.V-5.454.010, teniendo previsto presuntamente, ejecutar ataques a la sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Palacio de Miraflores e inmediaciones del Sector Plaza Venezuela, contando para ello con el apoyo de un exfuncionario de la extinta DISIP, identificado como EDUARDO BETANCOURT, quien funge como financista. Por tal motivo se solicitó la correspondiente Investigación Penal Militar respectiva donde pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad a lo previsto en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal se inició formalmente la citada investigación dirigida por este Despacho Fiscal Nacional. Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese órgano Jurisdiccional en funciones de Control para la práctica de dicha actuación, la misma se efectuara por funcionarios adscritos a la Dirección de General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). En consecuencia, éste Juzgado Militar de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo, 12 numeral 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, autoriza al Ministerio Público Militar, para que esa representación Fiscal Militar o el cuerpo de investigación que designe, a la Dirección de General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), realice la intercepción y grabación de comunicaciones privadas de los siguientes números de telefonía celular Nros: 0416-613.64.00, 0414.911.51.33, 0414.250.81.69, 0212.975.51.62, 0212.256.10.63; y 0426.104.30.76, durante el lapso de 30 días consecutivos, las comunicaciones que se produzcan a través de los números telefónicos, antes mencionados. Debido al uso exclusivo y carácter que tienen estas actuaciones. Se acuerda mantener su confidencialidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° ejusdem y artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se libró la respectiva autorización.
LA SECRETARIA JUDICIAL
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE
Caracas, 01 de Marzo de 2017.
206° y 157°
AUTORIZACIÓN DE INTERCEPTACIÓN Y GRABACIONES.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 6° literal a, y 7° de la Ley Sobre Protección de la Privacidad de las Comunicaciones, aplicables en la jurisdicción militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se autoriza a los ciudadanos: TENIENTE ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, y TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su carácter de Fiscal Militar con Competencia Nacional, para que ese despacho Fiscal o los funcionarios subalternos que designe de la Dirección de General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), intercepten y graben durante un lapso de (30) días consecutivos las comunicaciones privadas que se produzcan a través de los abonados telefónicos de la Compañía Movilnet Número Nros: 0416-613.64.00, 0414.911.51.33, 0414.250.81.69, 0212.975.51.62, 0212.256.10.63; y 0426.104.30.76, la misma tiene relación con la Investigación Penal Militar signada con el Nº FM3-019-2017.
Los Funcionarios autorizados para la práctica de la presente diligencia judicial, presentarán junto con esta orden sus respectivas credenciales y deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo, 12 numeral 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
LA JUEZ MILITAR
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR