Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, GILBERTO GIRALDO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.147.829, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, MERLY PINTO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.102, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano, GILBERTO GIRALDO FRANCO,.....