Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos, MARYOLI MARIA APONTE MELENDEZ y JOSE GABRIEL LOPEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.597.583 y V-13.991.165 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.115, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de.....