Este Órgano Jurisdiccional, en resguardo de los derechos, garantías, principios constitucionales y legales señalados en los artículos 2, 3, 19, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 6, 10, 19, y 108, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitirá mantener al precitado penado apegado al cumplimiento de sus obligaciones, EXHORTA amplia y suficientemente al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal estado Táchira, para que gire las instrucciones que considere pertinentes a los funcionarios auxiliares a su cargo, a fin que se tome la presentación cada TREINTA (30) días al ciudadano JORGE LUÍS PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 21.598.293, antes identificado, por lo que deberá firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva ese Tribunal Militar Exhortado. En caso de que el penado no pueda o quiera cumplir con las condiciones ordenadas por este Desp.....