REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, 01 de marzo de 2013
202º y 154º
EXHORTO
Causa No. CJPM-TM3ES-008-2011
Visto el escrito en un (01) folio útil consignado por la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURAN, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano JORGE LUIS PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.598.293, condenado por el Tribunal Militar 10° de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2011, a cumplir la pena de Dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1° y Abandono del Servicio, previsto en el articulo 534 y sancionado en el 537, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1°, 390 ordinal 1° y 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1° y 2° ibídem, como lo son la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, todo de conformidad con el articulo 376 (derogado), hoy 405 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le ejecutó la pena en fecha 12 de agosto de 2011 y se le otorgó posteriormente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 02 de agosto de 2012, quedando bajo régimen de presentación cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial; donde solicita a este Tribunal sea estudiada la posibilidad, de que las presentaciones de su representado se realicen ante la Circunscripción Judicial Militar de San Cristóbal estado Táchira, en razón que su domicilio procesal está en la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia cuya distancia hasta aquel Tribunal es menor que la que el penado debe transitar hasta esta sede, para lo cual consignó documento que sustenta el presente requerimiento. En vista de la presente solicitud y en resguardo de los derechos, garantías, principios constitucionales y legales señalados en los artículos 2, 3, 19, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 6, 10, 19, y 108, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitirá mantener al precitado penado apegado a su régimen. En razón de lo antes expuesto, SE ORDENA: 1) De conformidad con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, Trasladar las presentaciones del penado JORGE LUIS PEREZ MARTINEZ al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal. 2) Líbrese exhorto al referido Órgano Jurisdiccional. Notifíquese a las partes. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR
JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA
Maracaibo, viernes 01 de marzo de 2013
202º y 154º
Causa No. CJPM-TM3ES-008-2011
SE HACE SABER:
AL TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA
EXHORTO Nº 001-13
Por cuanto se hace necesario que se tome la presentación cada Treinta (30) días, al ciudadano JORGE LUÍS PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 21.598.293, venezolano, domiciliado en el Barrio Padre José Cisneros II, calle 10, casa S/N Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del estado Zulia, condenado por el Tribunal Militar 10° de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2011, a cumplir la pena de Dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1° y Abandono del Servicio, previsto en el articulo 534 y sancionado en el 537 ejusdem, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1°, 390 ordinal 1° y 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1° y 2° ibídem, como lo son la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, todo de conformidad con el articulo 376 (derogado), hoy 405 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le ejecutó la pena en fecha 12 de agosto de 2011 y se le otorgó posteriormente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 02 de agosto de 2012, imponiéndosele las siguientes obligaciones:
1) Régimen de presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días, tomando en cuenta como primera presentación el día que sea impuesta esta decisión con las obligaciones aquí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia sin la debida autorización por escrito por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
4) No cambiar de lugar de residencia, sin la debida autorización por escrito por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada tres (3) meses constancia de trabajo y carta de residencia.
Ahora bien, tomando en consideración la distancia de ciento veinte kilómetros (120 Km) que existe desde la población de Encontrados, Municipio Catatumbo estado Zulia, lugar de residencia del penado hasta el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en contraposición a los cuatrocientos doce kilómetros (412 Km) de distancia que hay desde la residencia del penado hasta este Órgano Jurisdiccional. Se evidencia que es menor la distancia que debe transitar desde su residencia hasta el despacho del Tribunal Militar exhortado. Por lo antes expuesto, la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, en su carácter de Defensor Público Militar, plenamente identificada en autos, consignó escrito de solicitud de cambio de presentaciones en un (01) folio útil y en un (01) anexo carta de residencia de fecha 29 de enero de 2013 emanada del Concejo Comunal “El Frijolar” ubicado en el Municipio Catatumbo estado Zulia que sustenta el requerimiento del traslado de las presentaciones del Tribunal Militar Tercero de Ejecución con sede en Maracaibo estado Zulia al Tribunal Militar hasta el Tribunal Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal estado Táchira. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, en resguardo de los derechos, garantías, principios constitucionales y legales señalados en los artículos 2, 3, 19, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 6, 10, 19, y 108, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitirá mantener al precitado penado apegado al cumplimiento de sus obligaciones, EXHORTA amplia y suficientemente al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal estado Táchira, para que gire las instrucciones que considere pertinentes a los funcionarios auxiliares a su cargo, a fin que se tome la presentación cada TREINTA (30) días al ciudadano JORGE LUÍS PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 21.598.293, antes identificado, por lo que deberá firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva ese Tribunal Militar Exhortado. En caso de que el penado no pueda o quiera cumplir con las condiciones ordenadas por este Despacho Judicial se debe dejar constancia de esta última razón y proceder a informar al Exhortante de esta última circunstancia. ASÍ SE ORDENA. Expídase por Triplicado el presente Exhorto, un ejemplar será incorporado a la causa, otro debe remitirse al Tribunal Militar Exhortado y otro debe reposar en el archivo general de este Despacho Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, al primer (01) día del mes de marzo de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR LA SECRETARIA JUDICIAL
ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA