Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: (...)PRIMERO: De conformidad con los artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la corrección del error material, señalado en el auto de fecha 23 de Abril del año 2010, en el cual se otorgo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JUAN ALEXIS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.251.363. En tal sentido, se mantienen las mismas condiciones, es decir: 1.- La obligación de presentarse cada sesenta días en el Tribunal Penal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en horas laborables de lunes a viernes, Tribunal Penal que actualmente lleva la Vigilancia y Control del Penado de autos, según consta en el Exhorto de fecha 20 d.....