DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio GRICELYS VIRGINIA VÁSQUEZ NAVEA, Apoderada Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia fecha 22 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara ¿ Carora. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado, opuesta por el demandado ciudadano RODOLFO ANTONIO OROPEZA ZUBILLAGA, queda desechado y extinguido el proceso conforme al artículo 356 del texto adjetivo.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la adhesión a la apelación intentada.
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