SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Teniente JOAN MANUEL ABRIL, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, en Jurisdicción del Consejo de Guerra de Maturín, así como todas las pruebas ofrecidas por la misma y en las cuales se fundamenta dicha Acusación, toda vez que del contenido de las Actas Procesales queda demostrado el Delito Militare de Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo: 570, Ordinal: 1ro, del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte de los Ciudadanos: Primer Teniente MAURO DAVILA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.926.895, domiciliado en la Urbanización Villa Julia, Calle: 4, Casa Nro. 07, La Grita, Estado Táchira, Teléfonos Nros. 0426-7110985; y el Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.638.854, domiciliado en el Paseo Simón Bolívar Casa S/N, Vía Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, Estado.....