REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN

En el día de hoy, Primero de Marzo de dos mil once, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, día y hora fijadas por la ciudadana Teniente Coronel CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, Jueza del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, para realizar el Acto de la Audiencia Preliminar en la Causa Nro. CJPM-TM15C-012-11, seguida en contra de los Ciudadanos: Primer Teniente MAURO DAVILA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.926.895, domiciliado en la Urbanización Villa Julia, Calle: 4, Casa Nro. 07, La Grita, Estado Táchira, Teléfonos Nros. 0426-7110985 y el Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.638.854, domiciliado en el Paseo Simón Bolívar Casa S/N, Vía Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Teléfono Nro. 0416-4899947; plazas de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “GENERAL DE DIVISION ANDRES ROJAS”, a quienes se les imputa la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo: 570, Ordinal: 1ro, del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de la Acusación Fiscal presentada por el Teniente JOAN MANUEL ABRIL, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, en Jurisdicción del Consejo de Guerra de Maturín, con sede en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.114.132, inscrito en el Inpreabogado bajo la nomenclatura Nro. 121.753, en contra de los prenombrados imputados, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo: 570, Ordinal: 1ro, del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio inicio al Acto. Se ordenó al Secretario, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Teniente JOAN MANUEL ABRIL, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, en Jurisdicción del Consejo de Guerra de Maturín, con sede en Carúpano, Estado Sucre; los Imputados Ciudadanos: Primer Teniente MAURO DAVILA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.926.895, y el Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.638.854, la Defensa representada por el Abogado Dr. ROICES ELOY AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.283.890, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.307, Defensor Público Militar de Maturín; en su condición de defensor del Ciudadano: Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.638.854, y la Abogada Dra. ALCIRA MARIA MUÑOZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.847.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.702, Defensor privada del Ciudadano: Primer Teniente MAURO DAVILA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.926.895. A continuación la Jueza Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo, asimismo hizo del conocimiento a las Partes, que de conformidad con el Artículo: 329, del Código Orgánico Procesal Penal, pueden hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contemplados en los Artículos: 37, 40, 42 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente y que en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Militar con Competencia Nacional, con sede en Carupano, Estado Sucre, quien ratifico el contenido de la Acusación presentada en contra de los Imputados Ciudadanos: Primer Teniente MAURO DAVILA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.926.895, y el Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.638.854, por encontrarse incursos en la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo: 570, Ordinal: 1ro, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando el enjuiciamiento de los imputados y la pertinencia de los medios de prueba mencionados en el Escrito de Acusación, la realización del debate oral y la aplicación de la pena prevista en la normativa penal señalada, en contra de los prenombrados imputados. Así mismo solicita se mantenga la medida privativa de libertad decretada por este Tribunal Militar en fecha 17 de Diciembre de 2011. A continuación la Jueza Militar hace referencia al Artículo: 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que cuando son varios los imputados y, si van a declarar ay que tomarles la declaración por separado. Acto seguido se le concede la palabra al Imputado, Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, anteriormente identificado, explicándole el motivo del Acto, así como también se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el Artículo: 49, Ordinal: 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del contenido de los Artículos: 130 y 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó “En el momento en que me encontraba de comisión, recibí una llamada del Sargento ORTIZ RAMOS diciéndome que le hiciera el favor de entregarle un bolso que se lo había mandado el Teniente DAVILA con un soldado de nombre BASTARDO, me dijo que se encontraba en la plaza, luego recibo otra llamada DEL Teniente DAVILA diciéndome que le haga el favor de entregarle un bolso al Sargento ORTIZ, que los traia el Soldado BASTARDO, luego yo le dije que no había novedad que yo se lo entregaría, luego de eso cuando yo me bajo en la plaza yo no encuentro al sargento y le repico al Teniente y éste me llamo otra vez y le dije que no encontraba al Sargento, luego de eso sigo caminando y llego a un cajero y cuando estaba allí me llamo otra vez el sargento diciéndome que se encontraba en la plaza, de allí me fui a la plaza y encontré al Sargento y le entregue su maleta y le dije que eso fue lo que le había mandado el Teniente DAVILA, y luego de eso el sargento abrió el bolso y dentro de este se encontraban unas cajas de municiones, yo le dije al sargento ORTIZ, que es lo que está pasando y él me dice “no se preocupe mi sargento”, yo le digo que me voy, luego de eso, él me está entregando un sobre amarillo el cual yo no recibo y me voy, él dice que él iba a llamar al Teniente DAVILA para informarle que yo ya le había entregado el bolso, yo le dije que llamara a quien quieras ya que yo de aquí me voy, y eso hice, me fui de allí. Es todo” seguidamente se la da el derecho de palabra al Primer Teniente MAURO DAVILA PERNIA, previamente identificado, a quien se le explico el motivo del Acto, así como también se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el Artículo: 49, Ordinal: 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del contenido de los Artículos: 130 y 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó “Era el día 15 de diciembre en horas de la mañana, me encontraba en el patio y un compañero mío llamado Primer Teniente ROJAS MARQUEZ, me pregunta acerca de la actitud de tres profesionales a quienes le estaba llamando la atención ese día en la mañana y yo le respondí que el sargento segundo BELLORIN DUGLEXI, es una persona que no se mete con nadie sino que solamente trabaja, el segundo Sargento llamado RONDON GOMEZ le dije que ese Sargento lo malo que él tenía era que se retardaba de permiso los lunes uy martes sin pedirle permiso a nadie y el tercer Sargento llamado ORTIZ RAMOS, el problema de éste es que se retardaba y se ausentaba de las instalaciones sin pedirle permiso a ningún superior y después llegaba le comentaba la situación al ciudadano Director de la escuela y no tomaba ninguna acción para reparar la conducta de los profesionales y el alta voz a los tres les dije que me disculparan si era muy sincero por decir la conducta que reflejan ellos en la escuela y si era mentira, que se dijeran delante del teniente y de mi persona, si era mentira lo que yo estaba diciendo; luego como a las 11:55 del mismo día, se me presentó el sargento segundo ORTIZ RAMOS para pedirme prestado un bolso para sacar un material y yo le respondí que no tenia bolso que solamente tenía dos, el mío con mi equipaje personal y un pequeño maletín que estaba en la cesta de la ropa sucia, que si le servía que tomara las llaves de mi habitación y fuera y lo agarrara ya que yo me encontraba ocupado entregando el primer turno de permiso navideño; él antes de irse me pide mi número telefónico, yo se lo anote en una hojita de agenda pequeña 0426-7110985, y él procede a irse del sitio en que nos encontrábamos a buscar el bolso que yo se lo preste, en ese momento se retira y no lo vi mas, yo prosigo en mi actividad llevando información al personal de tropa para el patio, al llegar allá, me le presento al ciudadano Mayor Sub Director Occidental para informar sobre los hechos que están ocurriendo con respecto al permiso navideño, al salir voy a dar la orden que entren al autobús el personal de tropa y se me presenta nuevamente el sargento segundo ORTIZ RAMOS, y me dice que esta pariendo con la esposa y sus hijos y que así no le den permiso él se iba a ausentar de las instalaciones, me entrego las llaves y se retiro del lugar donde yo me encontraba, transcurre el tiempo y al transcurso de la tarde de dos y treinta a tres y treinta de la tarde aproximadamente, recibo una llamada de un teléfono desconocido que cuando escucho la voz era el sargento segundo ORTIZ RAMOS, diciéndome que por estar pariendo con la esposa y los hijos se ausento de las instalaciones sin permiso y me dejo el maletín en la habitación para que por favor yo se le mandara, le respondí que maletín, y él me dijo el que usted me había prestado, yo le dije que por qué no se lo llevo de una vez si estabas pariendo tanto y él me dijo que tenía que salir caleta y se le había olvidado que para pedir permiso en la escuela era un problema y que a él no le importaba nada si el problema fuese la familia, él muy preocupado me insistió en varias oportunidades que yo mismo personalmente le hiciera el favor de llevarle el bolso al pueblo que él estaba esperando en el pueblo con la esposa y los hijos, yo le respondí que yo no podía bajar que si estaba muy pariendo que viniera el mismo y buscara su vaina, alrededor de cinco minutos después me vuelve a llamar y me dice otra vez lo mismo que por favor yo personalmente le llevara el bolso y yo le dije que por que no le dices a cualquier otra persona o a un soldado que valla y venga s tu quieres sino ven tu mismo y busca tu vaina, mucho estoy haciendo yo con hacerte el favor de mandarte el bolso y le colgué la llamada, a los cinco minutos después me vuelve a llamar de otro teléfono desconocido y es el Sargento ORTIZ RAMOS, insistiendo que fuera yo personalmente y yo le dije que no podía ya que tenía que presentármele al Coronel MARTINEZ y al Primer Teniente MIRANDA para recibir la Compañía y le dije que se lo iba a enviar con un soldado, él s disculpo conmigo y me dijo que estaba bien y que se lo enviara con un Soldado que él lo iba a a estar esperando en la plaza, yo le respondí que ok, en ese momento iba para el rancho el Soldado BASTARDO VERA, quien iba a apoyar el rancho de oficiales, lo llame y le di la orden que le hiciera el favor al sargento Segundo ORTIZ de llevarle sus pertenencias ya que estaba pariendo con la esposa y sus hijos, me fui con el soldado a mi habitación y abrí la puerta y agarre el bolso y se lo entregue al Soldado y le dije que corriera para que aprovechara la comisión con el sargento segundo RONDON, él soldado se desvió para el rancho y le pregunte que para donde iba y éste me dijo que a buscar su guerrera y se monto en el M-35 y le pedí el favor al Sargento segundo RONDON para que le diera la cola al soldado quien le iba a llevar un material al Sargento ORTIZ allí en la Escuela el sargento me respondió que no había problemas pero que le pidiera permiso al sargento VALLEJO que es más antiguo y conducía el vehículo, me dijo que no había problemas, el soldado se subió al vehículo, le di die bolívares para que si lo dejaban botado en el pueblo pagara un taxi, se fue la comisión y no supe mas nada al respecto, como a los veinte minutos me vuelve a llamar el sargento para ver quién era el que le iba a llevar el bolso y le dije que era el soldado BASTARDO VERA y el me dijo mejor dígale al sargento RONDON que me haga el favor y me lo traiga hasta la plaza, le respondí que estaba bien, que cuando llegue al pueblo y tenga señal lo llamo, llame al sargento, le comente lo que me dijo el sargento ORTIZ por teléfono y éste me respondió que estaba bien y que no había problemas, pero que si no lo encontraba que él no iba a estar buscándolo, allí se me callo la llamada y le mande un mensaje y le dije si no lo ves sube y yo le llevo esa vaina mañana, que mas, me dijo ok, y no supe mas nada hasta que a las cinco de la tarde aproximadamente me mandan a buscar el ciudadano Coronel MARTINEZ para preguntarme si el bolso que tenía el Guardia Nacional era mío, yo le respondí que si que ese bolso me lo pidió prestado el sargento Segundo ORTIZ RAMOS y me pregunto además que si sabía que era lo que estaba dentro y yo le dije no mi coronel, pregúnteselo al sargento Segundo ORTIZ RAMOS quien me insistió tanto que yo le mandara ese bolso, el personal que estaba alrededor del coronel dice que como un joven puede perder la carrera tan fácil y que era muy amigo del Coronel y que ya sabían lo que tenían que hacer conmigo, yo le respondí, vamos a investigar, el que no la debe no la teme, me dicen que me espere en la oficina del S-1, se reúnen todos estos funcionarios en la oficina de mi Coronel y de eso a las ocho y treinta de la noche el Sargento Técnico de Segunda me quita el teléfono y luego a las once y treinta me lo devuelve con toda la información que yo tenía en el, luego me pasan revista a la habitación y me encuentran un explosivo el cual es mi responsabilidad entregarlo personalmente a teniente Técnico RODRIGUEZ COLMENARES luego de allí me trajeron hasta aquí, no me dejaron declarar y hasta ahora que es que estoy declarando”. Es todo. A continuación se le da el derecho de palabra a la Dra. ALCIRA MARIA MUÑOZ HERNANDEZ, para que exponga los alegatos de su defensa, quien manifestó: “Observa la Defensa una vez de haber oído la exposición fiscal, que solo tomo elementos de toda una serie de personas declarantes y en ningún momento en la fase investigativa participo en todos sus derechos mi defendido para que el ciudadano representante del Ministerio publico el cual debe ser muy objetivo, si tomo en cuenta declaraciones de una serie de personas, ha debido de tomar declaraciones de imputado por que lo había, si bien lo contempla el artículo 285 de nuestra Constitución nacional que contempla que es atribución del Ministerio Publico garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, considera la defensa que el ministerio publico en su fase investigativa debió tomar en consideración mi defendido para relacionar los hechos por lo que le decían los declarantes a ser una relación lógica de los hechos; al no hacerlo, actuó de una manera subjetiva por cuanto mi defendido quedo en estado de indefensión, violando así el debido proceso, especialmente el derecho a ser oído, la balanza de la justicia no mira hacia un solo lado, en la presente acusación giro hacia un solo lado de donde salieron elementos de convicción solo de una parte interesada, el derecho de ser oído no significa el nada mas darle la palabra al imputado, el derecho de ser oído significa que todo lo que diga el imputado se analice y se relacione de manera de buscar la verdad con la Justicia pero si solamente se oye a una sola parte no se relaciona con otra versión, la otra parte en este caso el imputado, queda indefenso y definitivamente queda como un culpable, considera esta defensa que mi defendido no tiene responsabilidad penal por el delito por el cual fue calificado ya que no se dan los elementos típicos en el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA por cuanto señalan una negociación de parte de mi defendido en el que faltan todos los elementos típicos como tal como seria la negociación directa de mi defendido y que mi defendido haya recibido un dinero pero de verdad, no existe esto en la Causa. Solicito al Tribunal la libertad plena de mi defendido sino llena a este Tribunal mi fundamento como Defensa, de irnos a Juicio, entonces solicito la sustitución de la Medida privativa de Libertad por una menos gravosa. Es todo” Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Abogado Dr. ROICES ELOY AVILA, quien manifestó “En Vista que las pruebas que se presentan contra de mi defendido no son elementos contundentes que hagan presumir la culpabilidad directa en la comisión del delito que se le imputa, en vista de la presunción de inocencia del sargento RONDON solicito ciudadana Juez se le imponga una medida menos gravosa de acuerdo a lo declarado por él se presume que el mismo estaba cumpliendo una orden de un superior que es el debe de todo militar en su vida activa, aunado a que esta defensa no hará uso de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y Solicito muy se pase a la etapa del Juicio Oral y Público ya que en dicha Fase demostrara la total y cabal inocencia de mi Defendido”. Oídas como fueron las exposiciones de las partes, la Jueza Militar manifestó: Realizado el análisis del Escrito de Acusación, presentado y ratificado por el Fiscal Militar, así como las exposiciones de los demás sujetos procesales, en atención a las previsiones del Artículo: 330, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal resuelve sobre las cuestiones siguientes: SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Teniente JOAN MANUEL ABRIL, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, en Jurisdicción del Consejo de Guerra de Maturín, así como todas las pruebas ofrecidas por la misma y en las cuales se fundamenta dicha Acusación, toda vez que del contenido de las Actas Procesales queda demostrado el Delito Militare de Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo: 570, Ordinal: 1ro, del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte de los Ciudadanos: Primer Teniente MAURO DAVILA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.926.895, domiciliado en la Urbanización Villa Julia, Calle: 4, Casa Nro. 07, La Grita, Estado Táchira, Teléfonos Nros. 0426-7110985; y el Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.638.854, domiciliado en el Paseo Simón Bolívar Casa S/N, Vía Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Teléfono Nro. 0416-4899947; plazas de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “GENERAL DE DIVISION ANDRES ROJAS”, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la veracidad de los hechos imputados y la responsabilidad penal de los prenombrados Imputados en la comisión de dicho delito. Igualmente se declara SIN LUGAR las solicitudes planteadas por los respectivos Defensores de los Imputados de autos. Ahora bien, al no hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso los Imputados de autos y sus respectivas Defensas, se procede de conformidad con lo señalado en los Artículos: 330, Ordinal 2do, y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENANDOSE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los mencionados Imputados; quienes continuaran recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Maturín – Monagas. Quedaran emplazándose a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran por ante el Consejo de Guerra de Juicio de Maturín, conforme lo previsto en el Artículo: 331, Ordinal: 5to, del Código Orgánico Procesal Penal; instruyéndose al Secretario remitir las Actas Procesales que conforman la presente Causa al Tribunal Competente. Igualmente se acuerda fundamentar la presente Decisión en Auto por separado. ASI SE DECLARA. Terminó, se leyó y conformes firman