DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471-1 del Código Penal, en relación con el artículo 318.2 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana LUZ MARIA CORDERO HURTADO titular de la cédula de identidad Nº 7344308, por la comisión del delito de INVASION, tipificado en el Art. 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELLY DATICA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Remítase oportunamente al archivo judicial.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro de la ciudadana LUZ MARIA CORDERO HURTADO titular de la cédula de identida.....