Por lo expuesto, considera esta juzgadora que el mencionado crédito se encuentra enmarcado dentro de las normas supra transcritas, y en consecuencia, es forzoso para este Tribunal SUSPENDER la causa desde el 21 de febrero de 2011, fecha en que fue consignada ante este Juzgado la comunicación solicitando la reestructuración, hasta el día que conste en autos la negativa a la solicitud de reestructuración por parte de la entidad financiera. Así se decide.