Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NESTOR AGUILAR QUINTERO y LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELÁSQUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.436 y 85.189 respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S. A. (ALCASA), domiciliada en Ciudad Guayana, estado Bolívar, en contra de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE ALCASA (SINTRALCASA), representada por su Secretario General, ciudadano JOSÉ GIL. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.