Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado SOLDADO GIORVAL FAVIAN MATERANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.835.234, con fecha de nacimiento 03 de septiembre de 1988, natural de El Piñal, Estado Táchira, con domicilio y residencia en La Morita vía El Nula, Segunda Vereda, Casa S/N, Cerca de la Bodega Contreras, plaza del 203 Grupo de Artillería "G/B Joaquín Crespo", perteneciente al Contingente Septiembre 2008; a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los .....