REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 01 de Marzo del año 2010
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-012-09
JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LILIANA GONZALEZ N.
DEFENSOR PUBLICO: TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI
PENADO: JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 21.143.775.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISION Y MAS LA PENA ACCESORIA PREVISTA EN EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR
BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-012-09, seguida al ciudadano JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.143.775, de estado civil soltero, nacido en fecha cuatro de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, ex plaza de la Sección de Apoyo Aéreo Nº 11 del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Enero 2008, con domicilio y residencia en la Carrera 33, entre Calles 27 y 28, callejón municipal, sector Voz de Lara, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas la pena accesoria prevista en el artículo 407 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, fue presentado ante el Juez Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, en fecha trece de agosto del año dos mil nueve y en la misma fecha lo condenó a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas la pena accesoria prevista en el artículo 407 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar
SEGUNDO: En fecha trece de octubre del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, y le revocó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, en fecha trece de agosto del año dos mil nueve, y le impuso como condiciones hasta tanto estuvieran llenos los requisitos de ley y se procediera a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.
Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal observa en primer lugar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá además que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, observa este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que se recibió el Oficio No. 8517 de fecha tres de diciembre del año dos mil nueve, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de San Cristóbal, remitiendo anexo Informe Técnico No. 1403/09 de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil nueve; de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el penado tiene una pena impuesta en la sentencia que no excede de cinco años; el penado se ha comprometido a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba; no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera a la cual opta como penado; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo ajustado y conforme a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, quedando obligado, por el tiempo de pena, es decir, dos (02) años de prisión; a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem, hasta el día primero de marzo del año dos mil doce (01-03-2012):
1. La presentación cada treinta días en la sede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual será designado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en horas laborables de lunes a viernes.
2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.
3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de Barquisimeto, Estado Lara, ubicada en la carrera 17, entre calles 35 y 36 Nº B-35-49, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Estado Lara, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia.
4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual será designado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada noventa días.
5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal
Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.143.775, de estado civil soltero, nacido en fecha cuatro de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, ex plaza de la Sección de Apoyo Aéreo Nº 11 del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Enero 2008, con domicilio y residencia en la Carrera 33, entre Calles 27 y 28, callejón municipal, sector Voz de Lara, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas la pena accesoria prevista en el artículo 407 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de Barquisimeto, Estado Lara, ubicada en la carrera 17, entre calles 35 y 36 Nº B-35-49, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Estado Lara; presentando al penado; Líbrese el correspondiente Exhorto dirigido al Tribunal Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guanare Estado Portuguesa a los fines de que lleven la vigilancia y control del penado, a la Comandancia General la Guardia Nacional Bolivariana, al Comandante de la Sección de Apoyo Aéreo Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO