OBSERVO: Que el recurso de apelación, así como la contestación del mismo por el representante de la Vindicta Pública Militar, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, tiene legitimación para interponerlo y es recurrible la decisión. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones, a tenor de dispuesto en el artículo 450, en su encabezamiento, ibidem.