Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la Responsabilidad Penal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4º del Código Penal. Se le impone la SANCION establecida en el 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, estableciendo las siguientes Reglas de Conductas: 1. - Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal. 2. – Prohibición de Visitas bares o cualquier otro sitio no apto para menores de edad. 3.- No portar Arma de Fuego de Ningún Tipo. 4.- Continuar con sus Estudios por lo cual deberá presentar.....