Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Edo. Lara, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado LUIS ROBERT GURROLA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.884.712, por el lapso de DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y SEIS (6) HORAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.