En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ERIKA JOSEFINA FALCON y ELDY SIDMIR PEREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 1.990, bajo el Nro. 104, folios 123 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.990. La Patria Potestad de los hijos procreados será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y quienes permanecerán bajo la Guarda del Padre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, que será suministrado por cada progenitor. Y los gastos de medicinas, médicos, educación, vestido y cualquier otro que requieran los hijos serán cubiertos por el padre. En lo que concierne al Régimen de Visitas, la madre podrá .....