´Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000012, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136; de fecha treinta (30) de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 12 de Agosto de 1977 de 2016, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 264, del Libro de matrimonio, que llevo el referido Registro Civil en el año 1977, por los ciudadanos: LUIS ALFREDO BARRETO contra AMERICA ESTILITA LEDEZMA.´