En merito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano Danny José Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, y con domicilio y residencia en el sector Nariño, carrera 0, casa No. 12, detrás de la Estación de Servicio La Cabaña, de la población de Guasdualito estado Apure; de la acusación fiscal, por el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo dispuesto en el artículo 8, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 348 del.....