Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el defensor privado en cuanto a la DESESTIMACION de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, Y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los Artículos 507, 509 ordinal 1°, y 568 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto considera este despacho judicial que los hechos se subsumen en el derecho y es menester que el represent.....