Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por el delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del COJM, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del COPP y en cuanto al delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523. 527 ord. 1° y 528 del COJM, que el mismo continúe por el procedimiento ordinario por cuanto no se trata de un hecho flagrante. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPPl, por los delitos militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y DESERCIÓ.....