REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: AVG N° FM61-003-2016.

IMPUTADO: Soldado ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, mayor de edad, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, Plaza del 490 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea de la Brigada de Defensa Aérea Oriental, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, domiciliado en Bello Monte, Calle San Antonio, Casa N° 52 (color azul), Cerca de la Gallera, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0414-779.87.12.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Abogado LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR: USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES y DESERCIÓN, Previstos y sancionados en los Artículos 566, 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, Lunes primero (01) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha treinta (30) de Enero del 2016, por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui en contra del ciudadano: Soldado ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, mayor de edad, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, Plaza del 490 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea de la Brigada de Defensa Aérea Oriental, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, domiciliado en Bello Monte, Calle San Antonio, Casa N° 52 (color azul), Cerca de la Gallera, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0414-779.87.12, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES y DESERCIÓN, Previstos y sancionados en los Artículos 566, 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

P R I M E R O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha, Veintiocho (28) de Enero de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Veintiseis (26) de Enero del 2016, signada con N° 009-16, por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui en contra de la ciudadano: Soldado ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, mayor de edad, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, Plaza del 490 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea de la Brigada de Defensa Aérea Oriental, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES y DESERCIÓN, Previstos y sancionados en los Artículos 566, 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se acordó Audiencia de Presentación para el Veintiocho (28) de Enero de dos mil dieciséis (2016), en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputados, y a todos los presentes, Yo, Primer Teniente PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 98.270, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Soldado ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, mayor de edad, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, Plaza del 490 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea de la Brigada de Defensa Aérea Oriental, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, domiciliado en Bello Monte, Calle San Antonio, Casa N° 52 (color azul), Cerca de la Gallera, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0414-779.87.12, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES y DESERCIÓN, Previstos y sancionados en los Artículos 566, 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura FM61-003-2016, que una vez recibidas las Actuaciones Policiales, por parte de la sala de Actas Procesales, del 490 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea de la Brigada de Defensa Aérea Oriental, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, manifestando lo Siguiente: “El día de hoy Jueves Veintiocho (28) de Enero del Dos Mil dieciséis (2016), siendo las 20:00 horas, compareció ante la sala de Actas Procesales, del 490 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea De La Brigada De Defensa Aérea Oriental,el Tf. Navas Mirelis Víctor Carlos, En Compañía Del Tte. Gutiérrez Martin Andrés Arturo Y El S/2 Cardona Pérez Melchor Reinaldo, quien estando legalmente juramentados y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 113, 115, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “El día 28 de Enero del 2016, siendo aproximadamente las 12:30 horas, cumpliendo instrucciones del Tcnel. Wiston Vera Bueno 1er. Comandante del 490 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea, constituyo comisión al mando del TF. Navas Mirelis Víctor Carlos en compañía del Tte. Gutiérrez Martin Andrés Arturo y el S/2 Cardona Pérez Melchor Reinaldo, en vehículo orgánico de esta Unidad Táctica, marca BeibenTruck, transporte personal, s/p, con la finalidad de realizar patrullaje en el eje, de Puerto la Cruz, pudiendo observar esta comisión en las adyacencias del Centro Comercial Regina específicamente frente al Abasto Bicentenario, Ubicado en el sector Barrio Mariño de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Un individuo con vestimenta militar en situación sospechosa, al acercarse la comisión al mismo se percatan que este es el Soldado ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, plaza del 490 Grupo Técnico Misilistico, el cual se encontraba en la situación de desertor desde el 031800ENE16, Infringiendo en el artículo. 523 Del Código Orgánico De Justicia Militar. Dicho individuo al percatarse de la presencia del personal profesional de la unidad trato de evadirse siendo interceptado por el S/2 CARDONA PEREZ MELCHOR REINALDO, para el momento de la detención del efectivo de tropa portaba jerarquía de sargento segundo, una vez aprehendido el efectivo de tropa, se llevó al vehículo para ser trasladado a la unidad, al llegar a la misma se procedió a realizar llamada telefónica al fiscal militar 61, con Competencia Nacional, PTTE Oswaldo García, a quien se informó los pormenores del caso. Se consigna mediante la presente acta cadena de custodia y derechos de los imputados, finalizada las diligencias se le informó a la superioridad al respecto. En virtud de lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público Militar, solicita muy respetuosamente la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete “La Privación Judicial Preventiva de Libertad” de conformidad con lo establecido el Articulo 236 y por encontrarse llenos los extremos y fundamentos previstos en los Artículos 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano:Soldado ANUEL LOSADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796,quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos Militares de Uso Indebido de Prendas e insignias Militares y Deserción, Previstos y sancionados en los Artículos 566, 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, delitos y artículos que es perfectamente aplicables al caso, por disposición expresa de los Artículos 20 y 592 del mencionado Código de Justicia Militar, a la vez solicito me sean entregadas copias certificadas del acta de esta audiencia de presentación. Es todo.”

Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui del ciudadano: Soldado ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:

“..Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar, en un principio difiere del escrito fiscal ya que no reposa en el expediente ningún acto de imputación por el delito militar de DESERCIÓN, motivado a que la flagrancia procede únicamente por el delito militar de USO INDEBIDO, no consta en autos elementos de convicción para presentarlo por el referido delito es por ello que esta defensa técnica sugiere, que el representante fiscal continúe la investigación por el procedimiento ordinario, posteriormente le realice el acto de imputación y no sea precalificado, y en virtud que el delito de Uso Indebido su pena es de 6 a 12 meses de arresto solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia certificada del presente acta. Es todo. ”


A continuación se le concedió el derecho de palabra a la imputada, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando al Ciudadano Soldado ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional? El cual respondió: “… No deseo declarar.”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del imputado del Ciudadano SOLDADO ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES y DESERCIÓN, Previstos y sancionados en los Artículos 566, 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

S E G U N D O
CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La Fiscalía Militar, solicita a este Tribunal que la detención ejecutada en fecha Lunes primero (01) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), en la persona de imputado del Ciudadano SOLDADO ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES y DESERCIÓN, Previstos y sancionados en los Artículos 566, 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, sea declarada como flagrante; razón por la cual de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador Declara SIN LUGAR la presente solicitud, en cuanto al delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523. 527 ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que el mismo continúe por el procedimiento ordinario por cuanto no se trata de un hecho flagrante, en razón de observarse de las actas procesales que la misma se ejecutó luego que los imputados acabaran de cometer los Delitos de naturaleza Penal Militar. ASÍ SE DECLARA.

Con respecto al delito flagrante podemos señalar conforme al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República, en sentencia de la Sala Constitucional, Nº 150, de fecha 25 de Febrero de 2011, que estableció:

“...la detención in fraganti está referida a la detención de la persona en el sitio de los hechos, a poco de haberse competido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina la cuasi-flagrancia…”

En razón a lo solicitado por el Fiscal Militar, que se continúe el presente proceso penal militar por el procedimiento ordinario, considera este Tribunal que la presente solicitud está ajustada a derecho, por ser el Ministerio Público Militar el titular de la acción penal, y es a este a quien le corresponde luego de tener los elementos inculpatorios o exculpatorios, presentar el correspondiente acto conclusivo que finalice esta fase de investigación. Señala la sentencia de la Sala de Casación Penal, Nº 117, de fecha 29 de Marzo de 2011:

“...En la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables, a fin de que el ministerio público, en definitiva, logre la presentación del correspondiente acto conclusivo, que bien puede ser para promover el juicio penal, (acusación), solicitar su archivo o para clausurar la persecución penal (sobreseimiento)…”.

T E R C E R O
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en: domiciliado en Bello Monte, Calle San Antonio, Casa N° 52 (color azul), Cerca de la Gallera, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0414-779.87.12, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

C U A R T O
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano SOLDADO ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES y DESERCIÓN, Previstos y sancionados en los Artículos 566, 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, los Delitos Militares USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES y DESERCIÓN, Previstos y sancionados en los Artículos 566, 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa de Público Militar durante el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada QUINCE (15) días en la sede de este Tribunal Militar en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por el delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523. 527 ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que el mismo continúe por el procedimiento ordinario por cuanto no se trata de un hecho flagrante. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523. 527 ord. 1° y 528 con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: Soldado ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES y DESERCIÓN, Previstos y sancionados en los Artículos 566, 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto a este Tribunal Militar considera no se cumple con los extremos establecido en los artículos 236, articulo 237 en cuanto al peligro de fuga y articulo 238 en cuanto al peligro de obstaculización, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la pena no excede en su límite máximo a ocho (08) años. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Defensor Público Militar, en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD del ciudadano: Soldado ANUEL LOZADA LEONARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad V- 26.256.796, Plaza del 490 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea de la Brigada de Defensa Aérea Oriental, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada QUINCE (15) días en la sede de este Tribunal Militar en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: Particípese mediante oficio al Comandante del 490 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea de la Brigada de Defensa Aérea Oriental de la decisión dictada. SEXTO: CON LUGAR, la solicitud realizada por las partes en cuanto a la expedición de copias certificadas. SEPTIMO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha. Este Tribunal se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.