Tras una verificación de las actas que conforman el presente asunto, se constata que efectivamente y tal como lo invoca la representación de la Procuraduría General del Estado Bolívar, el sujeto principal involucrado en la pretensión constitucional se encuentra adscrito a un ente ministerial cual es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, órgano perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela; resultando por tanto necesaria la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines de ponerla en conocimiento de la acción constitucional interpuesta por los ciudadanos ERIC FLORES TUNEZ y JULIAN GARCIA contra la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, ello en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia se acuerda librar el oficio de notificación correspondiente así como la suspensión de la Audiencia constitucional erróneamen.....