Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 1º de febrero de 2011, que el nombre de la demandante efectivamente es la sociedad mercantil TRANSPORTE LA PIEDRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/01/1997, bajo el Nº 13, Tomo 5-A.. Así se decide.