En consecuencia, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para continuar conociendo la presente causa, por razón del territorio, en un tribunal de sustanciación mediación y ejecución laboral de la circunscripción judicial de Puerto Ordaz por corresponder conocer, según su territorio. Así se decide. Elabórese oficio. Remítase a la Unidad de Distribución de Recepción de Documentos (URDD) para su remisión al Tribunal competente, una vez transcurrido el lapso legal para el recurso procedente.