Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de resolución de contrato verbal de arrendamiento por tiempo indeterminado, interpuesta por la ciudadana: HILDA MARQUEZ ALMEIDA contra el ciudadano CARLOS NUÑEZ. ASI SE DECIDE.