PRIMERO:  Este tribunal  se considera COMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia declara  SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada de conformidad con el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil  Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto este pronunciamiento, concerniente a la competencia del Tribunal,  ha sido tardío, este  Tribunal  ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES  RESPECTO DE ESTA SENTENCIA y le advierte a las mismas que una vez conste en autos la notificación de  la última de las partes; al día de despacho siguiente comenzará a computarse el lapso  para la interposición   del respectivo recurso;  y en caso de no ser ejercido el mismo o  si siendo ejercido  no se consignan por el recurrente  las respectivas copias fotostáticas para su debida certificación, durante el lapso de tres (3) días de despacho, prescrito por la ley para interponer el recurso;  se les advierte  a las partes que,  este Tribuna.....