Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ALVARADO MADRID, con cédula de identidad N° 3.539.406, por el lapso de DOS AÑOS, UN MES Y DOCE DÍAS; por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.