CONFIRMO la sentencia dictada por Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, mediante la cual condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO (EJ) JHON GUZMAN PARRA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.411.365, natural de Maracaibo, Estado Zulia, plaza del 243 Batallón de Cazadores ¿Sucre¿, a cumplir la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las accesorias de ley, conforme lo establece el artículo 407, numerales 1 y 2 ejusdem.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) JHON GUZMAN PARRA FUENMAYOR.