PRIMERO: Visto que el escrito acusatorio fue subsanado a cabalidad y se dio cumplimiento a los requisitos 308 numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECLARA DEPURADO EL PRESENTE PROCESO. SEGUNDO: Se Admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico Militar, representado en esta acto de audiencia por el Fiscal Militar 15 de Valencia estado Carabobo en contra de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE BALDALLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.635.043, y SOLDADO HECTOR JOSE SAMPALLO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.476.267, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 2°. Para el ciudadano Sargento Segundo Baldallo García Luis Enrique, se admite por los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1.....