´En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada YSALISKY PÁEZ VILLALONGA inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 92.049, actuando con el carácter de apoderado judicial de las accionante, Ydanis González Identificada en autos, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de abril del año en curso dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: INADMISIBLE de manera sobrevenida , la demanda por pretensión de nulidad del contrato de compraventa autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 48, folios 63 al 65 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría , protocolizado .....