PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Recusación, interpuesto por el abogado WILLIAM AUGUSTO BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.738, en su condición de parte demandante, contra la abogada LUCILA SUÁREZ ALVARADO, en su condición de Secretaria Titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente signado con la nomenclatura N° KP02-V-2025-001838.
SEGUNDO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por el abogado WILLIAM AUGUSTO BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.738, en su condición de parte demandante, contra la abogada LUCILA SUÁREZ ALVARADO, en su condición de Secretaria Titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
TERCERO: Se acuerda notificar mediante oficio a la abogada, LUCIL.....