De la jurisprudencia antes transcrita, se colige que la legitimación procesal expresa la idoneidad de una persona para actuar en el proceso, en función de su interés, por ende para que alguien pueda actuar en juicio se requiere que sea titular de un interés en conflicto, en el caso de marras la abogada MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de da Circunscripción Judicial del estado Lara, carece de interés legitimo para recurrir de hecho contra el auto dictado por esta alzada, dada la organización del Poder Judicial, las actuaciones y fallos de los Tribunales inferiores, son revisadas por sus superiores y no le corresponde a los primeros cuestionar las decisiones dictadas por su respectiva alzada.
En tal sentido, por lo anteriormente expuesto y conforme con el criterio jurisprudencial antes citado, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar: IMPROPONIBLE EN DERECHO .....