Conforme al criterio citado parcialmente, en la incidencia que declare con lugar el desacato ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional que solo obedece a consulta ante la referida sala, siendo lo procedente en derecho solo remitir las copias certificadas de la decisión; por todo lo anteriormente señalado este Superioridad declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto, y así se decide.