PRIMERO: Su COMPETENCIA para decidir la presente acción de amparo constitucional peticionada por el ciudadano BENITO MARTÍN BECERRA, Español, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-570-296; actuando en nombre propio, debidamente asistido por el abogado Jhonattan Montesinos inscrito bajo el Nro de I.P.S.A 229.701; contra actuaciones judiciales del Juzgado Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en ocasión de cumplimento de comisión N°. 5898 en el asunto cautelar KH02-X-2025-129.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, peticionada por el ciudadano BENITO MARTÍN BECERRA, Español, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-570-296 actuando en nombre propio; debidamente asistido por el abogado Jhonattan Montesinos inscrito bajo el Nro de I.P.S.A 229.701; contra actuaciones judiciales efectuadas por el Juzgado Primero Ordinari.....