DECISIÒN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Julio Ramírez Rojas, parte demandada, contra el auto dictado en fecha 3 de noviembre de 2025, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) intentara la sociedad mercantil LIGA ANTITUBERCULOSA DEL ESTADO LARA, debidamente inscrita ante el Registro Subalterno del Distrito Iribarren del estado Lara el 27 de abril del año 1943, bajo el Nº 74, folio 134 vto al 141 fte, protocolo primero, tomo primero, de este domicilio contra la sociedad mercantil INVERSIONES RAMPER 92, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado.....