D E C I S I ÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2025 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por la Sucesión de JOSÉ PEDRO GUTIÉRREZ RIF: J-302186773, ciudadanos MARÍA ELADIA RUÍZ DE GUTIÉRREZ, FREDDY RAMÓN GUTIÉRREZ RUÍZ, HEBER JOSÉ GUTIÉRREZ RUÍZ y SILENIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.536.896, V-4.377.749, V-5.238.949 y V-7.418.679 y la SUCESIÓN PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ RUÍZ RIF: J-312642807 conformada .....