En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal constató que hasta la presente fecha, la parte demandante no dio impulso procesal al presente asunto, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana NAYIBE DEL CARMEN MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.783.290, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.934.373.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de .....