Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de contenido y firma, incoada por el ciudadano ALEJANDRO DE JESUS CASTRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 15.305.058, asistido en por la abogada en ejercicio DENNISE HALYN HERNANDEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.423, contra la ciudadana ROSAURA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 4.072.657, por no cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil para conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código d.....