En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por la ciudadana ZULEIMA PASTORA PAEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.399.464, debidamente asistido en este acto por las abogadas YADITZA COROMOTO ROJAS MENDOZA y BELKIS COROMOTO PALMA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.297 y 186.773, contra el ciudadano NEYL FREDD REYES ANDAZOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.431.142.-
SEGUNDO: Como conse.....