Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos JULIO DE JESUS GOMEZ, OSVALDO JOSE GOMEZ, GLORIA DEL ROSARIO GOMEZ DE RODRIGUEZ y ALBERTO RAFAEL GOMEZ, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JULIA DEL CARMEN GOMEZ HERRERA, ya identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en conc.....