En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil 185 en concordancia con la sentencia 693 del año 2015 y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ Y ELIANA EDUBIGES ORELLANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 11.790.238 y N° 15.351.985, respectivamente, de este domicilio,
En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 32, del libro de mat.....