III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por el ciudadano LILIANA DEL VALLE VILLARROEL URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.067.050, asistida por el abogado ANTONIO ADOLFO MENDOZA PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo N°320.4741, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE GITTENS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.191.370.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha trece .....