Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana JOHANA CAROLINA LUCENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.848.223, actuando en representación de la ciudadana GLORIA PATRICIA DUQUE GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.129.245, contra la ciudadana NARKYS SARAI LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.635.253.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artíc.....